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Reforma Tributaria: establecen precisiones relativas a la Seguridad Social

Reforma Tributaria: establecen precisiones relativas a la Seguridad Social

Un experto de la firma Arizmendi explica en detalle cómo funciona la detracción del mínimo imponible y cómo debe utilizarse el beneficio

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 759, publicado el 17 de agosto de 2018, establece precisiones sobre la aplicación de la detracción del mínimo no imponible de $2.400 prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, se encarga de especificar los pormenores de dicho decreto.

Las alícuotas adicionales previstas en los regímenes jubilatorios diferenciales o especiales, como así también aquellas correspondientes a las específicas de la actividad de la Industria de la Construcción, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del mínimo no imponible regulada en el artículo 4 del decreto 814 de 2001.

En aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción en función de los días trabajados, se considerará un mes de 30 días.

Por otro lado, en los contratos a tiempo parcial –artículo 92 de la  Ley de Contrato de Trabajo–, el monto de la detracción se proporcionará al tiempo trabajado, no pudiendo superar este al equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador a jornada completa.



Fuente: Abogados Tucuman